Con este ejercicio tipo "multiple choice" te ayudamos a conocer tu nivel de conocimiento para ser fiscal de mesa en estas elecciones. Si bien estamos acostumbrados a aprobar con una nota que puede ser 4 o 7, la idea de este ejercicio es que puedas saber el 100% de la función de fiscal.
Cada cuestión que desconocemos, es una ventaja para quienes no quieren la #TransparenciaElectoral.
No te olvides de repasar tus conocimientos antes de presentarte para defender los votos de todos.
Cualquier duda que tengas, conectate con tu fiscal general para evacuarla o bien, pedí ayuda a la Comisión Read morede Fiscalización.
Esperar hasta las 8:30. Ubicar y avisar al delegado electoral para que, junto a la fuerza pública, convoquen a ciudadanos electores de la mesa para cubrir los puestos. Los fiscales pueden consensuar esa elección de autoridades. Deben conformarla el Presidente y Suplente.
Sentar a los fiscales y cubrir los puestos de presidente y suplente.
Convocar al primer elector entusiasta para cubrir el cargo de Presidente.
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Por orden alfabético
Por orden numérico y colocarse de izquierda a derecha sobre las mesas dispuestas.
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Cuando queramos.
Presentando nuestra acreditación siempre que no haya alguien votando y avisando a la Autoridad de Mesa correspondiente.
Cuando la Autoridad de Mesa lo permita.
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Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 16 años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio.
Son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 21 años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio.
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Si
No
Sí, siempre que no figuren en padrón con un documento posterior, incluso los libreta.
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Sí. Siempre que sea posterior al que figura en el padrón, incluso los tarjeta.
No, nunca.
Sólo si lo permiten las Autoridades de Mesa.
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Sí, porque acredita identidad.
No (sólo se puede votar exhibiendo un documento cívico IGUAL O POSTERIOR al que figura en el padrón).
Sólo si lo permiten las Autoridades de Mesa.
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Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón. Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.); Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación; Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad; Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.
Los electores que traigan fotocopia certificada de su documento.
Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);
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Sí. ¡Tiene derecho a votar!
No. No se puede agregar nadie a pie de padrón.
Solamente las autoridades de mesa y los fiscales que tengan domicilio en el distrito.
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Si, el Juez Electoral tiene facultades.
No, nadie puede hacerlo.
Depende de la provincia.
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El sello y la firma del Presidente en el documento.
El troquel correspondiente al elector con la firma del presidente.
El troquel firmado y el sello en el documento.
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Pueden votar
Pueden votar si hay acuerdos entre los fiscales y las autoridades de mesa.
No pueden votar (son inhabilitados por la Justicia Electoral para votar).
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Cada media hora - o cada diez votantes por lo menos.
Sólo cuando lo disponga la Autoridad de Mesa.
Sólo cuando hay problemas.
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Recurro el voto
Impugno el voto
Lo dejo votar sin problemas,
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El Presidente de Mesa
Otro Fiscal o el fiscal general.
No necesito de la autorización ni del acompañamiento de nadie (me autoriza el Código Electoral).
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1 sobre.
5 sobres
10 sobres
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Que el sobre que va a poner en la urna el elector es el que le fue entregado por la autoridad de mesa con las firmas correctas. Nadie puede impedir que lo exija.
Que no haya un puntero afuera de la escuela en actitud sospechosa con gente agrupada.
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Esperar que vuelva.
Acompañarla y asegurarse de que no pase nada raro en el camino.
Solicitar al fiscal general que acompañe la urna mientras fiscalizamos la mesa en la que quedarán los sobres, documentos de la mesa y boletas.
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Lo remplaza como presidente una Autoridad Policial o Militar.
Lo remplaza alguno de los fiscales de alguno de los partidos.
Sólo puede ser reemplazado por su suplente que también fue designado por la Justicia Electoral o cubierto por un elector de dicha mesa. No puede quedar este puesto vacante. Continúa con el sufragio normalmente.
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Sí.
No (el comicio finaliza a las 18 hs, sólo se continúa con la votación de los electores que estén dentro del local de votación, en cambio si ya no queda nadie se empieza con el escrutinio).
Sí, si ya voto todo el padrón.
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Primero se cuentan los electores que concurrieron a votar. Luego, las autoridades de mesa limpian el cuarto oscuro descartando en una bolsa todas las boletas no utilizadas. A continuación, el presidente abre la urna y cuenta la cantidad de sobres que hay.
Primero se cuentan los electores que concurrieron a votar. Luego, los fiscales de mesa limpian el cuarto oscuro descartando en una bolsa todas las boletas no utilizadas. A continuación, todos juntos abren la urna y cuentan la cantidad de sobres que hay.
Se entra al cuarto oscuro y se verifican los votos de cada sobre, volcándolos sobre las mesas donde están las boletas para ponerlas todas juntas.
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4 sobres.
5 sobres.
Ninguno.
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Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, se computará todas boletas.
Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos, o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
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Son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo (mientras no sean personas de existencia real),; Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos, o cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
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Sobre vacío o con papeles de colores sin inscripciones. O ninguna boleta en alguna categoría en particular.
Sobres sin firmas.
Sobre vacío.
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Se anula el voto y se continúa con el escrutinio.
Se descarta por el presidente de mesa, destruyéndolo.
Llamo al fiscal general para comentarle de la situación bajo sospecha de voto cadena. Se impugnará esa mesa y la Junta Electoral decidirá sobre la anulación de la misma.
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Las autoridades de mesa. Los fiscales de mesa designados y los fiscales generales. Así también los candidatos que así lo deseen.
No hay restricciones para quienes quieran observar el escrutinio de una mesa.
El presidente de mesa decide quién puede estar presente durante el escrutinio.
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Los sobres utilizados, los votos nulos, los votos recurridos y los votos válidos.
Las boletas extraídas de los sobres, compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio".
Las boletas, los sobres y todo el material utilizado en la elección.
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El padrón de electores, las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas (más las hojas adicionales que haya completado el presidente con reclamos), los votos recurridos y los votos impugnados, y el/las "acta/s de escrutinio”.
Todo lo anterior, más los votos nulos.
Todas las actas y un “certificado de escrutinio”.
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Saludar al Presidente de Mesa y los otros Fiscales.
Fijarme que el Correo se haya llevado las actas.
No retirarme de la escuela sin llenar las copias de las Actas de Escrutinio, las que deben ser contrastadas con las originales que están en poder del Presidente de Mesa y firmadas por el Presidente y alguno de los fiscales de otro partido, para luego llevarla al lugar que se nos indica. Los certificados de escrutinio son nuestros "trofeos" del día; son los documentos legales que tendrán los partidos a la hora del Escrutinio definitivo para formalizar reclamos, si los hubiesen.
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